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Fallos: 66:99 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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damente legalizada, que ha nacido en la ciudad de Uruguayana, y es por consiguiente de nacionalidad brasilera.

Que segun el artículo 35 de la ley de 3 de Noviembre de 1895, los ciudadan »s que estan lo ú enrolarse no lo verificasen, deben sufrir la pena de un año de servicio en el ejército de línea de la nacion.

Que si bien esta ley es posterior á las infracciones del decreto por el que se dispuso el último enrolamiento de la guardia nacional, abierto en 1" de Febrero y cerrado el 30 de Abril de 1895, corresponde aplicarse en el presente caso, por ser más benigna que las anteriores en cuanto á la pena, segun !a regla consagrada por el artículo 48 del Código Penal, Por estas consideraciones, declaro ú Angel Encina, Nicolás Linares y Juan Valenzuela, confesos en el delito de no haberse enrolado en la guardia nacional en el año 1895 y los condeno á sufrir la pena de un año de servicio en el ejército permanente de la nacion; y absuelvo libremente de culpa y cargo á Antonio Lopez, con costas á cirgo de los condenados, y expídase la órden de libertad ú favor de este último, M. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1596, Suprema Corte:

El procesado Angel Encina ha justificado, como lo reconoce la sentencia apelada, su imposibilidad física para el servicio militar,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-99

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