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Fallos: 66:98 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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98 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciones de fojas 18 vuelta, 21 4 22,5 vuelta y 41 vuelta, haber incurrido en la falta que se les imputa, pero alegan en su descargo: Angel Encina, que no se enroló porque era quebrado del muslo izquierdo, por cuya razon el jefe, que lo era Quinteros en San José de Feliciano, se negó á enrolarlo; Nicolás Linares, porque tenía la madre enferma y que como único hijo no podía abandonarla, y además, que tampoco tenía la edad, pues recien había cumplido 18 años, haefan dos meses; Juan Valenzuela, que se enroló el 93 y el 95 lo pasó en el Estado Oriental, pero como regresó antes de cerrarse el enrolamiento, se presentó á la sub-prefectura, en donde lo hicieron regresar por tres días consecutivos, hasta que por fin consiguió le diesen la papeleta, la que le fué quitada en los últimos días por el ayudante de la subprefectura; y Antonio Lopez, alega ser brasilero, nicido en Cruguayana, y tener 17 años de edad.

El Procurador Fiseal acusa £ todos ellos por violacion de la ley de enrolamiento y pide se les aplique la pena de dos años de servicio en el ejército permanente, El defensor de los procesados hace valer los hechos alegados por estos, lo que el Juzgado ha tenido presente, así como la prueba acumulada en el sumario, Y considerando: Que el defecto físico alegado por Encina y justificado por el informe médico de foja 38, si bien basta para justificar una excepcion del servicio, no es un descargo que pueda hacer valer, porque ningun ciudadano está autorizado para declararse por sí mismo exceptuado del servicio y mientras los motivos de excepcion no hayan sido calificados como legítimos por el juez 6 autoridad competente, ellos están obligados á inscribirse en el padron de la guardia nacional, quedando sujetos ú las penas previstas por la ley en caso de no verificarlo, Que Nicolás Linares y Juan Valenzuela, no han justificado la excusa que alegan, sucediendo lo contrario con Antonio Lopez, que ha probado cun la partida de bautismo de foja ..., debi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-98

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