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Fallos: 65:96 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E 96 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E da, que solicita el defensor y parece arreglado á derecho, dado E el retardo que ha sufrido el proceso, E j Sabiniano Kier.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 22 de 1808, Vistos : Considera: do: Que el artículo treinta y seis de la ley número tres mil trescientos diez y ocho, de veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, establece que :

€ El Poder Ejecutivo en la Capital y en los territorios nacionales, y los gobernidores de provincia en las de su mando harin detener álos no enrolados en la guardia nacional, hasta que justifiquen no estar obligados á enrolarse, Si no lo justificasen en el término de cuarenta y ocho horas, los pondrá á disposicion del Juez Federal respectivos, Que segun resuita de la comunicación de foja primera, el procesado ha sido detenido por el Jefe de Policía de la Capital y aunque de autos no consta, debe suponerse que lo ha sido en virtud de la facultad acordada al Presidente de la República por el citado artículo.

Que sometido al Juez Federal respectivo ha sido destinado á servir un año en el ejército permanente, de acuerdo con el artíeulo treinta y cinco de la misma, por no haber justificado no estar obligado úá enrolarse.

Que no pudiendo acreditarse las excepciones del enrolamiento en otra forma que las determinadas por la ley, en los artículos veinte y cinco y siguientes, es á los interesados á quienes in cumbe la prueba de estar comprendidos en aquellas.

Que en el caso ocurrente, el procesado no ha producido prue

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-96

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