DE JUSTICIA NACIONAL n :
fianza, pues áser cierto, sería pasible de mayor pena que la que determina el artículo 376 del Códivo de Procedimientos.
Pero aun prescindiendo de esto, se nota que el individuo Krauss se halla acusado de delitos reiterados en las dus formas que los delitos pueden reiterarse, y En primer lugar, el acusado (estando á los términos de la acusacion) ha cometido una falsificicion y luego una estafa al Banco de crédito de Vergees.
| En segundo luzar tanto la falsificacion como la estafa se ha | referido por tres veces, segun consta de los antecedentes, Bajo uno y otro asperto, la reiteracion ha tenido lugar no sólo por la repeticion del mismo delito, sinó aun tambien por la existencia en el hecho de que se trata de los delitos sucesivos de falsificacion y estafa (art. 85, Cól, Penal y su comentario:
Y Aguirre).
N Existiendo la reiteración en el presente caso, la excarcelación j bajo fianza por ese solo hecho no es procedente, de acuerdo con el artículo 377, inciso 2", del Código de Procedimientos penal, 4 Por estas consideraciones, considero que V. S. debe negar 1 la que se solicita.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 31 de 1596 Autos y vistos: De conformidad ron lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal en su precedente vista, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377 del Código de Procedimientos en lo criminal, no ha lugar á la excarcelación que se solicita.
Ayustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:71
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