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Fallos: 65:409 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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VISTA FISCAL
Señor Juez :

La ley número 3305, que creó la Intendencia de Guerra, sólo entendió crear una reparticion del Ministerio de la Guerra, con el objeto de correr con el aprovisionamiento del ejército, así como su mantencion, adquisicion de efectos necesarios, pagos de sueldos, ete.

En todos esos actos, segun el texto mismo de la ley aludida, la Intendencia de Guerra procede sirmpre como una dependencia del ministerio del ramo, requiriendo la ley que tenga autorizacion en cada acto de los que ejecnta en cumplimiento de su mision (art. 3y 41.

Tal orígen aleja toda idea de que la mencionada intendencia pueda ser considerada como una identidad jurídica, capaz por sí sola de estar en juicio, como demandante ó demandada, é in= duce por el contrario ú considerarla como una simple reparticion del gobierno en el ramo de la guerra.

Este concepto por sí solo determina la inaplicabilidad del in= ciso 6' del artículo 29 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales felerales de 1863, de que se hace mérito en el precedente escrito para justilicar la rompetencia de V. 5. enel presente caso, Este mismo concepto determina tambien quelos actos y contratos de la Intendencia de Guerra, son actos de índole administrativa que deben ser resueltos por el poder administrador y extraños por tanto ú la jurisdiccion de V. S.

La Suprema Corte, á propósito de la aduana, ha establecido esta doctrina en el fallo que corre en el tomo 7 pág. 221 , 2" série, cuyas conclusiones, como V.S. verá, son perfectamente aplicables al caso presente.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-409

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