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Fallos: 65:414 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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4". FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuyas disposiciones no se encuentra comprendida la excepcion opuesta y de que se sigue que el demandado no ha tenido siquiera razon plausible para deducirla., Por esto no se hice lugar, con costas, á la excepcion opuesta y contéstese derechamente la demanda, Notifíquese con el original é inscríbase en el libro de sentencias, reponiéndose los sellos.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 19 de 18965 Vistos y considerando : Que zomo lo establece el auto apelado, la excepcion opuesta por el demandado no está comprendi— da entre las que el artículo setenta y tres de la ley de procedimientos declara únicamente admisibles como excepciones dilatorias.

Por ésto, se confirma, con costas, el auto apelado de foja veinte y nueve. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—

OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-414

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