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Fallos: 65:411 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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diccion militar enlas condiciones establecidas en el Código penal militar, segun el artículo 10.

Resulta de estas prescripciones legislativas, que las intendencias militares, no tienen personería jurídica, ni ejercen funciones administrativas por autoridad propia. Son meras encargadas de realizar los actos autorizados por el Poder Ejecutivo, conforme á sus instrucciones, sujetos 4 su aprobacion y sometidos á su responsabilidad. No cuen por ello bajo el régimen del artículo 2", inciso 6", de la ley sobre competencia de la justicia nacional, que si bien autoriza el ejercicio del fuero nacional en las causas en que la Nacion sea parte, esto se entiende en la forma y con las limitaciones y autorizaciones establecidas en la jurisprudencia que consigna los fallos de V. E.

Por ello, pido áV. E. la confirmacion del auto recurrido de foja 13 vuelta, que declara a! juzgado federal incompetente para entender en el juicio promovido contra la intendencia, mientras nose deduzca la accion vonforme á derecho.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte suenos Aires, Noviembre 19 de 1896, Vistos y considerando: Que el Presidente de la República tiene ú su cargo la administracion general del país (artículo treinta y seis, inciso primero, de la Constitucion Nacional).

Que la intendencia de Guerra es una mera dependencia de laadministracion y no tiene existencia propia € independiente, con arreglo ú la ley de su creacion, Que en esta virtud, la demanda deducida úá foja nueve, debe entenderse dirigida contra la Nacion.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-411

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