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Fallos: 65:413 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 413 Y resultando : 1? Que con fecha 10 de Marzo del corriente año, do» Miguel Argúello se presentó entablando demanda contra don Julian M. Fablet, sobre restitucion de una finca de su propiedad, vendida con pacto de retroventa, y cuya ubicacion se determina en el escrito de foja...

2? Que declarado el asunto de la competencia del juzgado y corrido el traslado de la demanda, el demandado ú foja 23 se presenta acompañando un contrato público celebrado con ei de- :

mandante y manifestando que, 4 virtud de las estipulaciones contenidas en ese documento, no se encuentra obligado ú rontestar la demanda, puesto que las obligaciones contraídas, se gun el artículo 1197 del Código Civil, forman para los contrayentes unaregla úla cual deben someterse, como ála Jey misma.

Y agrega, que por ese documento el demandante renuncia 4 la accion que hoy interpone, y que para ser oido, privada ó judicialmente, debía acreditar previamente haber hecho el depósito de la cantidad, importe de la retroventa, como lo establece ese contrato.

Y considerando : 1 Que sustanciada la excepcion propuesta, se sostuvo por parte del actor su improcedencia, por no ser excepcion dilatoria y referirse al fondo de la cuestion, no estando autorizada por ninguna disposicion de la ley de enjuiciamiento.

2" Que la excepcion en la forma propuesta, de no contestarse la demanda por una causa que incumbe á la solucion definitiva, á saber, si el actor cumplió ó no cumplió por su parte las obligaciones del contrato, resulta claramente extemporánea.

3" Que si la excepcion debe entenderse de prévio pronunciamiento para contestar la demanda, se sigue en tal caso, que es excepcion dilatoria y debe resolverse con arreglo á lo prescripto en el artículo 73 de la ley de enjuiciamiento.

4" Que las únicas excepciones admisibles son las establecidas en los artículos 73 y 74 de la citada ley de enjuiciamiento, en

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-413

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