1892, segun consta de la boleta que presentaba, agregando que resultaba así inexacto el fundamento de la condena, porque estando enrolado en el año 1892, no debía hacerlo en 1895; que su peticion procedía por tratarse de juicios que no causan instancia, y que por último, debía acordársele un término para justificar que su defendido estuvo imposibilitado de enrolarse en 1895.
Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 7 de 1596 Vistos y considerando : 1 Que la sentencia de foja 5, se encuentra no sólo consentida, sinó ejecutoriada, razon por la cual el Juzgado se ha desprendido de su jurisdicción.
2" Que aún en el supuesto de que las resoluciones dictadas en juicio como el presente, no pasaran en autoridad de cosa juzgada, como pretende el defensor en el escritode foja 9, en el cual solicita se abra un término de prueba al objeto de constatar la imposibilidad material que tiene su defendido para no cumplir con la ley de enrolamiento, tampoco podría este juzgado entender originariamente. Por estus fundamentos, no ha lugar á lo solicitado y archívese. Notifíquese con el original.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1895.
Suprema Corte:
La resolucion de foja 5, fué notificada personalmente al procesado Pedro Piatti y á su defensor. Fué consentida y se ha mandado cumplir.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:404
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