DE JUSTICIA NACIONAL 407 5 dentro del término de prueba, segun resulta del certificado de y foja... con los requisitos de ley.
2 Que la circunstancia de habérsele ordenaso á la tercerista, lo presente en nómina separada, no implicaba el concepto de que debía hacerlo dentro del término, bajo apercibimiento de no serle aceptado en caso contrario, pues la ley no les impone á las partes esta obligacion, y cuya medida tiene sólo por objeto facilitar el procedimiento.
Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de fuja 52, no ha lugar ú la oposicion deducida á foja 33. En consecuencia, señálase la audiencia del día 9 del mes de Noviembre ú la una de la tarde para que tenga lugar la declaracion del expresado testigo, ú quien se citará en forma, Repóngans» las fojas sin más trámite.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1895, Vistos y considerando: Que la tercerista consintióla providencia recaída en su escrito de foja diez y ocho, por la cual se le ordenaba presentar por separado la lista de testigos ofrecidos por su parte.
Que la presentacion posterior de dicha lista por medio del escrito de foja veinte y ocho, lo fué con fecha veinte y nueve de Octubre de mil ochocientos noventa 'y cinco, cuando ya el término de prueba se hallaba vencido, segun el certificado corriente ú foja cincuenta y nueve vuelta.
Que la prueba debe ofrecerse y producirse dentro del término
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:407
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