de la sub-prefectura, Torres salió de este puerto en el buque mencionado, recien el primer domingo de Marzo, Y considerando: Que el enrolamiento abierto en toda la Re= públira desde el 1 de Febrero hasta fines de Abril de 1895, decretado por el Gobierno Nacional en Diciembre de 1894, fué un enrolamiento nuevo, y no la continuacion de los anteriores, «e modo que todos los ciudadanos de la edad requerida estaban obligados á inscribirse en el nuevo registro, aunque lo estuviesen ya en los anteriores, Que por lo tanto el hecho probado de haberse enrolado el año 1893 Cecilio Camargo y Gabino Torres, no los justifica mi excusa de no haberlo hecho en 1895.
Que por lo que respecta al descargo fundado en la ausencia del territorio de la República, Camargo confiesa á foja 4 que sólo estuvo 15 días en aguas paraguayas, y Torres, segun Badano, salió de ste puerto recien en Marzo, y aunque hubiese salido en los últimos días de Enero ó en los primeros de Febrero, como afirma Osinaldi y Alonso, se dirigió primero á la Colonia Houvier, segun Badano y Alonso, territorio argentino, pues esa colonia está situada en la provincia de Santa Fé, de mudo que tanto Camargo como Torres estuvieron en territorio argentino parte del término de 90 días tijado para el enrolamiento, y pudieron cumplir este deber en cualquier puerto de la República.
Que Guillermo Martinez, no sólo no ha probado que estuviese enfermo en cama, sinó que él mismo confiesa que sólo estuvo en ese estado durante mes y medio, lo que implica que en el mes y medio anterior no tuvo impedimento alguno para inscribirse en el registro de la Guardia Nacional, Considerando que la falta de enrolamiento está delinida como delito por la ley de 28 de Setiembre de 1872, artículo 16, inciso 1; que sin embargo corresponde aplicar en este caso la pena establecida por la ley moderna de 23 de Noviembre de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:393
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