Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:390 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

tido, haber estado en Lobería en época diferente de la referida á la entrega de los billetes falsificados, y con el propósito de obtener una partida de defuncion de una oficina pública; á lo que se agrega que en el registro que se hizo en su casa, no resultó hallarse en su poder vestigios que hagan presumir la posesion de billetes falsos.

Pesadas y comparadas las presunciones en pro y en contra del procesado, ie inclino á creer que no siendo bastantes éstas para constituir una plena prueba, la absolucion se impone, con sujecion á lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Procedimientos en lo criminal, No obstante, como la sentencia que le impone la prision sufrida, no ha sido recurrida por el procesado, correspondería á mi juicio, y pidoú V. E. sesirva así declararla, la confirmacion por sus fundamentos de la sentencia de primera instancia de foja 64.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1895, Vistos y considerando: Que aun cuando de autos resulta demostrada la existencia del delito á que esta causa se refiere, no hay prueba suficiente de que el procesado sea su autor, por más que hayan presunciones que han bastado para hacerlo sospechar, pero que son insuficientes para la plena comprobacion requerida por derecho.

Que la sentencia de foja sesenta y cuatro no ha sido apelada por el procesado, lo que hace que ella no pueda ser modificada en cuanto á la pena que la misma le impone.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-390

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos