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Fallos: 65:397 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 :

juicios en virtud de sentencia que le dejó á salvo sus acciones, dictada en e! juicio criminal seguido por el último contra los primeros, sobre falsificacion de marea de fábrica, de la que fueron absueltos. Fundó la demanda en los artículos 519 y siguientes del Código Civil, expresó las pérdidas sufridas con motivo del citado juicio y las ganancias que dejó de percibir, que estimó en 110.352 pesos moneda nacional, suma que demandaba, más los intereses y costas.

El demandado opuso excepcion de defecto legal, manifestando que los artículos 519 y siguientes del Código Civil no podían fundar la demanda, por referirse ú casos y situaciones + distintas, y que la demanda no determina la accion que se deduce, ni la que haya sido reservada en la sentencia 4 que se refieren los actores.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 13 de 18:45 , Y vistos: Para resolver la excepcion opuesta de defecto legal en el modo de proponer la demanda, Y considerando: Queda demanda interpuesta reune los requisitos requeridos por el inciso 4° del artículo 73 de la ley de procedimientos; y la omision del artículo en que se apoya ro es suficiente para que prospere esa excepcion, puesto que puede y debe ser suplida por el Juzgado al tiempo de su pronunciamiento definitivo.

Por ello, y de acuerdo con las consideraciones lega'es aducidas en el presente escrito, se resuelve no hacer lugar ála excepcion deducida, con costas, y contéstese derechamente el traslado pendiente. Repónganse las fojas.

Agustin Urdinarrain.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-397

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