DE JUSTICIA NACIONAL 395 FEntio de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 11 de 1596 Vistos y considerando: Que si bien resulta que los procesados Cecilio Camargo y Gabino Torres se enrolaron en la Guardia Nacional en Marzo de mil ochocientos noventa y tres (fojas dos y siete), de autos aparece reconocido que no lo hicieron posteriormente, de acuerdo con lo mandado en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha Diciembre quince de mil ochocientos noventa y cuatro.
Que con arreglo al artículo veinte y nueve de la ley de veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, el Poder Ejecutivo se hallaba autorizado, sin restriccion ni limitacion alguna, en cuanto 4 las épocas 6 plazos, para ordenar el enroJamiento de 'a Guardía Nacional en toda la República, á diferencia le lo que se establece en la ley número tres mil trescientos diez y ocho, de veinte y tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cinco, segun la cual (artículo treinta y nueve) el enrolamiento general deberá decretarse cada cinco años.
Que, en consecuencia, el citado decreto del Poder Ejecutivo, de fecha Diciembre quince de mil ochocientos noventa y cuatro, dictado además en uso de sus facultades constitucionales propias, ordenando un nuevo enrolamiento general y dejando implícitame" te sin efecto los anteriores, debe y tiene que ser reputado con fuerza de ley, Que así lo tiene establecido, de una manera expresa, esta Suprema Corte en caso análogo (série segunda, tomo segundo, página treinta y cuatro) y en varias causas por infracción á la citada ley de veinte y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta y dos, en virtud del nuevo enrolamiento ordenado por el decreto
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:395
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