396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de veinte y dos de Febrero de mil ochocientos noventa y tres, y que prorroga el plazo para aquél, Poresto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja treinta y una, se confirma ésta, declarándose que debe computarse ú los procesndos el tiempo de prision sufrida, á razon de un día de aquella por otro de servicio en el ejército. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LOIS V. VARELA.—
ABEL BAZAN, — OCTAVIO BUNGE.
CAUSA CCLXX XII
Beciyalupi y Marinon, contra don Enrique Brisson, por daños y perjuicios; sobre defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Sumario. — No procede la excepcion dilatoria de defecto legal en la demanda que rene los requisitos que exige el artículo 57 de la ley de Procedimientos.
Caso. — Dor Juan A, Mazzini, por Bacigalupi y Marinon, dedujo demanda contra don Enrique Brisson, por daños y per
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:396
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