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Fallos: 65:387 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cuente, que en la exterioridad material del mismo, percibida en el momento del delito, su presencia, su edad aparente, su estatura, su corpulencia y su vestido, que fácilmente se advierte que todos estos detalles, por falta de calma en la observacion, no pueden ser exactamente percibidos en el momento del delito, con lo cual la semejanza puede con facilidad convertirse en identidad en el ojo del ofendido, y su error en los conocimientos dan ocasion á deplorables resultados dela justicia punitiva, y que en cuanto ú la voluntad de este ofendido, una vez justificado el error de que es pasible, se impon» repeler ésta, por ser contraria á la imparcialidad de todo testigo.

4" Queel testigo, dependiente del querellante Deanofrio, segun lo dispuesto por el artículo 276 del Código de Procedimientos en lo criminal queda reducido á un simple indicador, y para el solo objeto de la indagacion sumaria y en este concepto nada influye en el ánimo del Juez, agreyúndose á todo esto que se ha infringido abiertamente lo dispuesto por el artículo 265 del Código antes citado, al tratarse de identificar la persona del delincuente con el detenido, circunstancia que por sí sola sería suficiente para su absolucion, 5" Que del modo cómo han sido prestadas las declaraciones de Crende (f. 4), y Durquet (f. 5 vta. del sumario preventivo), solamente «e desprende el deseo de encontrar la persona del delincuente, instigados por el comisario de Policía; razon por la cual el Juzgado debe desestimarla, como en efecto asf lo declara, teniendo en cuenta sobre todo que únicamente se encuentra cunstatado en autos el cuerpo del delito, faltando el delincuente, haciendo dudar lógicamente, pues se trata de testimonios únicos € interesados de la exactitud de la excepcion testifical, y dicho se está que, en caso como el presente, los testimonios deben considerarse como prueba plena, sea cual fuere su número, pues que en cuanto á los ofendidos, cono anteriormente se ha dicho, queda siempre en pié el error posible en la determinacion del delin"

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-387

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