Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:394 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

394 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 1895, artículo 35, por ser la más benigna, segun la regla consignada en el artículo 48 del Código Penal.

Por estas consideraciones, declaro á Cecilio Camargo, Gabino Torres y Guillermo Martinez, delincuentes, por no haberse enrolado en la Guardia Nacional, y los condeno ú sufrir la pena de servicio de las armas en el ejército de línea por el término de un año, con costas; y hágase saber, MN. de T. Pinto.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 21 de 15145, Suprema Corte:

Los informes médicos de fojas 40, 41 y 42 no son eficaces respecto ú la enfermedad alegada como excepcion por el procesado Guillermo Martinez. Los dos primeros, nada saben respecto de la enfermedad alegada, y el último se refiere á un reumatismo asistido hará próximamente dos años, que no es cl invocado como impedimento para el enrolamiento presecripto en la ley de Noviembre 23 de 1895, Las excepciones opuestas por los otrosdos procesados, Cecilio Camargo y Gabino Torres, tampoco han sido justificadas; pues la ausencia comprobada, no comcide con la extension de plazos acordados por la ley para el enrolamiento, como lo demuestra la sentencia apelada, en los resultandos de foja 31. Se ha de servir V, E. confirmar por ello dicha sentencia, declaraudo descontada del término de la condena, la prision preventiva sufrida por los procesados.

Sabiniano Kier.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos