—_—". FALLOS DE LA SUPREMA CUTE O viciomilitar, y su defensor solicita su absolucion por no haber temido la edad necesaria para enrolarse.
a Y considerando: Que por propia confesion y demás constanu cias de autos, se encuentra suficientemente comprobado que Zap pa no se enroló en la guardia nacional de la República en contra vencion á la ley número 3318.
Que segun resulta del instrumento público agregado á foja 12, el procesado nació el día 23 de Febrero del año de 1877, y É por lo tanto 4 la época ú fecha de dicha ley, tenía ya la edad requerida para el cumplimiento de ese deber cívico, no obstante b la opinion en contrario de su defensor.
Que la excusa alegada de haberse encontrado en el campo, y su falta de edad, independientemente de no haber sido justificada en el perfodo de la prueba, no es causal que deba ser tenida en cuenta, por razon de que la ley no la previene, aparte de que la ignorancia alegada scbre su propia capacidad acusa una negligencia culpable, cuyas consecuencias justo es las soporte, Que el caso, desde luego, cae bajo el imperio del artículo 35 de la ley recordada, la que castiga al infractor con un año de servicio militar en los ejércitos de la nacion.
Por estos fundamentos, y conformidad fiscal, fallo: condenando á Adolfo Antonio Zappa (a) Gorrita, como infractor á la ley de enrolamiento, á la pena de un año de servicio militar, pena que deberá cumplir en el cuerpo de ejército que el Ejecutivo p nacional designe, para cuyo fin deberá oportunamente librarse oficio al señor ministro de guerra, como asimismo al encargado de la Cárcel Penitenciaría á los efectos consiguientes.
Así lo pronuncio, en Buenos Aires á los 17 días del mes de Julio de 1896.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:204
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