TEA i E a du da e 5. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE L: El embargo se trabó en dos propiedades denunciadas por el r ejecutante, situadas en el Rosario y ocupadas por las comisarías 5" y 6° de policía.
a Citado de remate el ejecutado, en la persona de su apoderañ do el doctor Molinas, se presentó éste oponiendo la excepcion e de pago, y,pidió que admitiéndose ella, no se hiciera lugar á la A sentencia de remate, con costas.
r Dijo: Que su excepcion de pago, está legalmente justificuda, ya sea que el asunto se estudie como un punto abstracto de derecho comun, ya sea subordinindolo á los preceptos constituE cionales, como corresponde, Que es facultad inherente á la soberanía de la provincia, y puesto que no ha sido delegada al poder general, la creacion de títulos de crédito para la consolidacion de sus deudas, y esta facultad no está subordinada ú las disposiciones del Código Civil, por ser de orígen constitucional.
Que las provincias son personas jurídicas dentro de las pres— cripciones constitucionales de ellas, pues el Código Civil no puede modificar las disposiciones de la Constitucion de una provincia: el artículo 106 de la Constitucion nacional establece que cada provincia dictará su Constitucion, no con arreglo al Código Civil, sinó de conformidad á lo dispuesto en el artículo 5° de la misma Constitucion, ó sea, de acuerdo con los principios y declaraciones de la misma.
| Que por consiguiente, si la provincia de Santa Fé, de acuer— do con su propia Constitucion y respondiendo á exigencias eco— nómicas insuperables, ha emitido en virtud de leyes previas, títulos de crédito para pagar su deuda flotante, es incuestiona bla que las obligaciones contraidas por la provincia, quedan legalmente extinguidas entregando en pago lo que por la Constitucion y por la ley pueda dar.
Que cualesquiera que sean las estipulaciones contenidas en el documento con que se ejecuta, están sujetas á las modificacio
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:56 
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