DE JUSTICIA NACIONAL 4H Por esto se revoca el auto de foja treinta y tres vueltu en E .
cuanto no se hace lugar á la regulacion de los honorarios que a el recurrente haya devengado en la czusa como procurador de EZ Ins actores, y se confirma en lo demás que contieno. Devuélvanse, ; debiendo reponerse los sellos ante el inferior, y hacerse efectiva ! la multa en que se ha incurrido por falta de estampilla de apoderado en los escritos de fojas 3, 9, 12, 21,29, 33 y 40.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
—- JUAN E. TORRENT.
CAUSA CLX XVII
Contra Laureano Carrizo, por estafa ; sobre ejecucion de fianza :
prestada para la excarcelación provisoria.
i Sumario. —No esapelable el auto por el cual se manda al 4 fiador de cárcel segura, que abone la suma liquidada que debe | el condenado por los días de arresto que se le han impuesto, restitucion de lo defraudado y costas.
Caso. -- Dictadu sentencia en la causa, el defensor solicitó que
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:441
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