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Fallos: 64:440 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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a Fallo del Juez Federal Córdoba, Agosto 16 de 1895.

E Autos y vistos: Cousiderando: que no se trata en el presente, E caso de un recurso de apelacion por razon de la autoridad, el k que sería improcedente, de conformidad á la ley nacional sobre h honorarios de los apolerados, de 1894 ; sinó de un recurso iuE terpuesto por haberse denegado un derecho que la parte pretende tener para cobrarlos, en cuyo caso, y habiéndose presentado los en término el recurrente, debe serle concedido. En su mérito concédese en relacion para ante la Suprema Corte, debiendo reE mitirse los autos con noticia, Y Repóngase el papel.

C. Moyano Gacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1896.

Vistos y considerando: Que á foja treinta don Justiniano b Achaval solicita la regulacion de sus honorarios como apodera do y defensor de la parte actora.

| Que si bien no tiene derecho para pedir que se le regulen hoE norarios como defensor, por ser aboga do, conforme al artículo | ocho de la ley de treinta y uno de Agosto de mil ochocientos no| venta y cuatro, lo tiene para solicitar la regulacion de los deE rechos procuratorios por sus trabajos en la causa, con arreglo al | artículo siete de la misma ley.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-440

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