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Fallos: 64:435 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cepciones deducidas y mandando, por lo tanto, que la ejecucion siga adelante, con custas al ejecutado, Hágase saber con el original, y repónzanse los sellos.

E. A. Lujambio.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1896, Vistos : Por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja sesenta y nueve. Devuélvanse, debiendo reponerse los seilos ante el inferior.

ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT.

CAUSA CLXX Y
Don Manuel Noguera, contra la Municipalidad de Concepcion, por cumplimiento de un contrato; sobre recusacion Sumario. — La enemistad con el procurador de la Municipalidad, y con algunos miembros de ella, no es causal legítima

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-435

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