—" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E cion como por el certificado referido, pienso que procede la Fe excepcion invocada y pido á V. E. que, si en su ilustrado crite| rio creyere deber considerarla, no obstante no existir órden alE guna de movilizacion de la Guardia Nacional, se sirva revocar | la sentencia recurrida, declarando á Ramon Guzman Marquez, j en consecuencia, exceptuado del servicio fuera de su distrito ó departamento, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 20 de 1896.
Vistos: Resultando hallarse comprendido el recurrente en el caso de excepcion ú que serefiere el artículo veintiseis de la ley número tres mil trescientos diez y ocho, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja ocho, declarándose al solicitante Ramon Guzman Marquez, exento del servicio activo á que se refiere el citado artículo. Devuélvanse,
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:446
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