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Fallos: 64:445 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 445 sio Guzman, padece de algunas enfermedades como fractura del pulgar é índice de la mano derecha y arterio-esclerosis generalizada, estas enfermedades, como surge del mismo informe, sólo le inhabilitan para los trabajos propios de su clase, Que es de pública notoriedad que Guzman, tanto por su posicion, como porque se lo permiten las enfermedades de que padece, puede emplearse en cobrar cuentas ú otros trabajos análogos.

Que por esta razon el solicitante no se encuentra comprendido en el caso del artículo 3° de la ley de 5 de Junio de 1865.

Por estos fundamentos y ofdo el señor Procurador Fiscal, se resuelve no hacer lugar, con costas, ú la solicitud del señor Ramon Guzman.

Hágase saber, repónganse los sellos, y si no fuese apelado, archívese, €. Moyano tacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1895.

Suprema Corte:

El informe del Consejo de Higiene de foja 7 declara al ciudadano José Dionisio Guzman, tanto por su edad como por los de- fectos de organismo expresados, imposibilitado para el trabajo propio de la clase ú que pertenece.

Esta declaracion de la autoridad técnica en la materia, parece 1 decisiva, pues no considero practicable para un inválido, en la generalidad de los casos, encontrar las comisiones á que lasentencia recurrida se refiere, Estando acreditada la imposibilidad para el trabajo propio de su clase, tanto por la informa

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-445

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