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Fallos: 64:439 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 L
Ke] Que juzgo errónea la interpretacion y aplicacion que S, R. a hace en el caso actual de la ley de 31 de Agosto de 1894: pien- 1 so que segun esa ley, los trabajos procuratorios ó del apoderatdo deben ser estimados por S. R. y pagados por el condenado en | costas, independientemente de los del abogado ó del trabajo ju- | rídico, meramente demostrativo del derecho, trabajo éste que 1 puede y debe suplirlo el juez, que por ello es abogado, trabajos que la citada ley, cuando no ha intervenido abogado, su- a pone no prestados ó deficientemente prestados y suplidos con la ilustracion del juez, Si hubiera utilizado yo en el juicio los servicios de un aboga- 3 do, S. R. habría regulado los honorarios de éste y los mios segun la ley. Sólo el abogado hace defensa. (Escriche, palabra defensor). | La defensa de que habla la ley citada por S. R. esrestricti- ° — vamente comprensiva de los trabajos jurídicos de los que el 4 juez ha podido no necesitar para ello; no comprende los traba- 3 jos del apoderado que consisten en hacer efectiva en el juicio la 9 presencia del litigante, en producir la demanda, la prueba y 4 sustanciar el juicio, trabajo que el juez no puede sufrir, E Que yo soy mandatario, que con arreglo á la cláusula final del i instramento público de mi poder debo percibir mi retribucion 4 segun la regulacion que S. R. se niega ú hacer, E Que el auto de S. R. es apelable, no obstante la cuantía en a que yo he estimado mis honorarios, estableciendo la irresponsa- 7 bilidad del demandado por los honorarios, ya devengados y por lo | que seguiré devengando hasta la reintegracion del demandante, | Por ello apelo del auto indicado, pidiendo se me conceda en 4 relacion el recurso, Ofrezco la inmediata reposicion del sello. i Justiniano Achaval, E

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-439

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