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Fallos: 64:430 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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F r FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
z E da al Banco Hipotecario Nacional por don Manuel A. Peña, fundándose en que la propiedad del fundo gravado pertenecía á su E citada esposa y hermanos de ésta, entre otros á la señora Genoveva, Es completamente falsa la aseveración del recurrente en queja de que al iniciar la demanda, ni despues, el señor Le Fort haya prestado voz y caución de rato el yrato por los demás hermanos de su esposa ni por doña Genoveva.

Pendiente el término de prueba se presentó don Linordo Huerta, con poder de don Pablo Vierci, esposo de doña Genoveva, pidiendo que se reconociera la personería invocada en este juicio y se dispusiera que desde que se le notifique el auto de prueba lecorriera recien el término á esta señora, cuyo nombre se ha invocado al entablar la demanda por el señor Ja: Fort, á la que se adkería por su intermedio.

Que acompañaba como parte de prueba en fojas 3, la partida de casamiento del señor Manuel A, Peña con doña Gertrudis de la Rosa, y asi pedía que se tengan.

Este juzgado considerando contrario ú lo dispuesto por el artículo 101 de la ley de procedimientos, el pedido de que el término corriera recien desde que se le notifique el auto que mandó abrir á prueba la causa, pues que asf se trabaría la marcha regular del juicio corriendo el término para las partes desde fechas diferentes, dictó el auto siguiente: € Arróglese ú derecho y venga ron firma de letrado para proveerse. » Huerta interpone, á foja 50 vuelta, los recursos de apelación y nulidad, fundando ésta en el hecho, dice, de que el juzgado no ha aceptado la representacion de su mandante, á pesar de haber presentado poder y de exigirsele tirma de letrado, sin que haya faltado al decoro ni hecho peticiones inconvenientes; en que su pedido era correcto porque solicitaba que se le tenga como representante de doña Genoveva Peña de Vierci; que se le t.viera por adherido á la demanda de don Demetrio Le Fort, quien invocó

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-430

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