DE JUSTICIA NACIONAL 481 el nombre de esta señora al formularla; que se le noú:fique el auto que abría la causa ú prueba; que se tuviera vor tal de su parte, la partida de casamiento que acompañaba. Concluía pidiendo que se le concedieran los recursos libremente y en ambos efectos.
A este escrito recayó el auto siguiente: no trayendo gravá— men irreparable en definitiva el auto de foja 48 vuelta, puesto que la parte puede hacer valer sus derechos en juicio respectivo, no ha lugar úila apelacion.
En cuanto al recurso de nulidad, n> habiéndose violado las formas y solemnidades del juicio, ni incurrido en defectos que anulen el procedimiento, tampoco ha lugar, V. E. juzgará respecto á la justicia del cargo que el recurrente hace á este juzgado, sobre irregularidades que «dice cometidas, en vista de los pedidos formulados por Huerta y los decretos recaídos ú sus escritos en los varios incidentes suscitados por él, que penden en apelacion ante V. E., incidentes en su mayor parte promovidos para obstaculizar la marcha regular del juicio.
Saludo áV. E. con mi distinguida consideracion.
Felipe li. Arias.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 8 de 1896, Vistos en el acuerdo : No trayendo gravámen irreparable vi auto recurrido, por cuanto éste no niega al apelante la intervencion en el juicio que le corresponda con arreglo á derecho, se de
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:431
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