DE JUSTICIA NACIONAL 289 gada, lo que no se opone al ejercicio de los derechos que para la reduccion proporcional del precio correspondan al comprador del inmueble, con arreglo á la ley, Por estos fundamentos : se revoca la sentencia apelada de foja ciento cuarenta y seis, cuerpo B, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder al actor por exceso de precio pagado en relacion á la continencia de la cosa vendida, para hacerlos valer cómo y ante quien competa. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.
CAUSA CXXXYV
Otto Bembery y C° contra don Adolfo Miller, por cobro ejecutivo de pesos ; sobre incompetencia de los tribunales locales Sumario.—Corresponde á la jurisdiccion local el conocimiento de las causas civiles entre un extranjero y una sociedad de la cual algunos socios son extranjeros y otros argentinos.
T. LXIV 19
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:289
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