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Fallos: 64:210 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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a 3° Que lacuestionse ventila entre las mismas partes, pues consE ta, enel expediente agregado, que el señor Antonio Santa Maa ría es el único dueño de la Empresa del Gas, que aparece allí a demandada, F Por estos fundamentos, fallo declarando procedente la ex— E cepcion de cosa juzgada opuesta por el señor Santa María, y É en consecuencia, no haber Iugar á la demanda de foja 47, con É costas al actor, Notifíquese con el original y repónganse los Me sellos.

|: Nicanor de Elia.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 18 de 1895, Vistos y considerando: Que si bien la nueva accion inter= puesta por Casado contra Santa María, no se deduce en la forma de una reivindicacion, tendente á recuperar el bien objeto del litigio, sinó meramente al reconocimiento del mejor derecho que cree tener ú poseerlo, esta última no es una accion personal, y considerada vomo real, es exactamente igual á la en que anteriormente fué vencido.

Que aun cuando es cierto que en la demanda reivindicatoria, Es la accion de Casado fué rechazada sólo por cuanto no había comprobado haber sido poseedor del inmueble en cuestion, sin que la sentencia se pronunciase respecto al mejor derecho dei demandante ó del demandado a! dominio de aquel, este hecho E no le autoriza á promover por sí una nveva demanda para que y se resuelva este punto, | Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja

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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-64/pagina-210

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