DE JUSTICIA NACIONAL 24 trescientos tres, se confirma ésta, con costas. Repuestos los sellos, devuélvanse. e
LUIS Y. VARELA. —OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT.
CAUSA CXXII
Don Telésforo Velasquez contra don Federico Pessale y don José Cuore, por rescisvon deun contrato; sobre preferencia á un dinero consignado.
Sumario. — El dinero cuya consignacion no es aceptada, queda depositado por cuenta y á la órden de la parte que lo con signó.
Cuso. — Iniciada la demanda de rescision por falta de pago de dos purfodos de alquiler, y mientras se substanciaba la causa, los demandados consignaban á la órden del juzgado el importe de los a:yuileres (fs. 120, 122, 126, 127, 129 y 130).
El Juez admitía la consignacion en cuanto hubiere lugar.
El actor, notificado de la segunda consignacion, presentó un escrito, diciendo que ella no era legal, porque los demandados
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:211
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