E 192 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Objetada la competencia del Tribunal y resuelto el artículo, el representante de la Municipalidad contesta la demanda diciendo que la corporacion, en el interés de cortar los abusos de los cocheros, había sancionado la ordenanza de 22 de Marzo de 1889, fijando una tarifa para el cobro de servicios prestados por los carruajes de alquiler, Que Anderson, dueño de la cochería, había protestado contra dicha ordenanza y publicado además una tarifa contraria á la impuesta por ella; que tambien hab: cometido repetidas infracciones, por las que se aplicaron multas que nunca satisfizo, Que el día 8 de Diciembre se presentó al comisario Fernandez, el individuo Federico Ruíz, quejándose del e.schero Nicandro Colman, que le había cobrado dos pesos por hora en vez de uno, y llamado éste por el comisario, declaró que había cobrado esa cantidad por órden de su patron don Juan Anderson.
Que con este motivo se le pasó á Anderson la boleta para el pago de la multa, y como pasusen las 24 horas que se acostumbra dar á los multados para el pago, sin que Anderson lu verificase, el presidente de la corporacion lo hizo comparecer á su presencia y le amonestó en términos comedidos, contestando aquel que la ordenanza era injusta, por cuanto la Municipalidad no podía imponer tarifas y en todo caso la multa la cobrase al cochero que la infringió; pero sin negar que el cobro se hiciese por su mandato, En vista deesta resistencia, dice, se hizo comparecer al eschero que manejaba el mismo carruaje y como se negase nuevamente á satisfacer la multa, por decir que había procedido cumpliendo órdenes de su patron, se le detuvo el carruaje, .
Poco despues se presentó el capataz de Anderson pidiendo la devolucion del carruaje y ofreciendo que pagaría la multa, á lo que se accedió; pero inmediatamente regresó el expresado capataz, trayendo nuevamente el carruaje y dejándolo abandonado en la puerta de la casa municipal, invocando órden de su pa
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:192
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