3" Que habiendo el doctor Sempé pasado ai señor Costa la b cuenta de sus honorarios, importante ésta la suma de 550 N pesos moneda nacional, el señor Costa se negó á abonarla por a creerla exagerada con relacion 4 los servicios prestados, tra- x yendo por consecuencia esta negativa la instauracion del pre- :
sente litigio. E Considerando : 1 Que se encuentra probado en autos, hasta E por la misma confesion del demandado (escrito de foja 8), ha- "2 ber el doctor Sempé prestado al señor Costa los servicios profe- á sionales que en la actualidad le cobra. + 2" Que la única excepcion formulada por el demandado consiste en ser exagerada la apreciacion que el indicado médico > bace de los servicios prestados. i 3" Que tratándose de un ramo científico como el de la medi- + cina, la apreciacion justiciera del valor de los servicios prestados, a tenía y debía ser designada por peritos entendidos en la mate- 3 ria, como la misma parte demandada lo ha comprendido per- i fectamente y lo expresa en su alegato de bien probado. 4 4 Que ú este fin, el Juzgado, á foja..., nombró peritos á los ú doctores Capdevila y Aldao, y en razon de noexistir el Consejo de % Higiene, para que determinasen respecto ú la exactitud 6 justi- E cia de la suma cobrata por el doctor Sempé con relacion 4 4 la clase de servicios facultativos prestados y que consten de 1 autos. , 5" Que dichos peritos, expidiéndose á foja... informan que la E cuenta valor 550 pesos pasada por el doctor Sempé, la creen no | sólo no exagerada sinó más bien módica. + 6° Que el Juzzado debe estar á tal dictámen no tan sólo por E la fé que merece la honorabilidad de las personas que lo firman, j sí que tambien porque aquél no ha sido argúido por el deman- E dado, | Por tanto, se resuelve que don Luis Costa está obligado á E abonar y abone dentro del término de diez dias posteriores ála : 3
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:97
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