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Fallos: 63:80 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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1606, Código Civil; Segovia, nota 133; Llerena, tomo LI, 451; Laurent, tomo XXV, números 386 y 387; artículos 1579 y 53270, Código Civil ).

Que no existiendo en la ley de procedimientos, trámites especiales para el juicio de desalojo, deben observarse los establecidos por el Código de Procedimiento de la Capital, y citarse á comparendo, segun lo dispuesto por el artículo 586 de dicho Código.

Acreditado el fuero, por ser los demandantes argentinos y el demandado extranjero, el Juez convocó á juicio verbal, el cual tuvo lugar, labrándose la siguiente acta:

En la ciudad de La Plata, á veinte y tres de Setiembre, año del sello, comparecieron ante -u Señoría, al juicio verbal deeretado, por una parte don Agustin Villar con su abogado el doetor Funes, en represvntacion de la parte demandante, y por la otra don Marcelo T. Bosch con su abogado doctor Jardin; concedida la palabra al doctor Funes, expuso:

Que reproduce la demanda en todas sus partes, reservándose el derecho de formular las observaciones pertinentes á la contestacion que diera el demand:do, Concedida la palabra al doc tor Jardin, expuso :

Que en virtud de la representacion que le había conferido el demandado, señor Jorge Mallinson y cuyo poder exhibía, por respeto al Juzgado, había decidido usistir á este juicio, aunque sin admitir ni reconocer en el señor Juez Federal, otra competeneia ni jurisdiecion, que la que resulte corresponderle para el reconocimiento del asunto que se promueve, nila regularidad del procedimiento sumario que se trata de aplicar en un juicio que por su naturaleza y objeto, tendría que sibstanciarse en otra forma más amplia, que permita la defensa de los derechos que se atacan por los demandantes y con el propósito de oponer ante todo, cu forma de artículo previo y de especial pronunciamiento, las excepciones dilatorias que son del caso, que

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-80

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