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Fallos: 63:82 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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moneda nacional y pidieron al Juzgado, renunciando las tramitaciones, que st pronunciara acerca de él la disolucion del contrato, y así se hizo, Que los sub-arrendatarios perjudicados con ese arreglo nulo é ilegal, dedujeron en el acto ante el mismo Juez, las acciones y demandas que correspondían contra el concurso, y la señora de Figueroa y su hijo, para que el Juzgado declarase nulo todo lo obrado, así como la resolucion que declaró disuelto el contrato y que esas gestiones se están tramitando, habiéndose ya dictado un auto que revoca y deja sin efecto la posesion que por sorpresa se mandó dar á los propietarios del campo.

Que mientras no queden decididas en última instancia, en la provincia de Santa Fé, las gestiones y demandas mencionadas, no pueden, la señora de Figueroa y su hijo, exigir la entrega )y desalojo del campo y mucho menos ante otro juez como lo pfetenden. Ez Que el juez competente, para decretar (1 desalojo, cuando se llegue la oportunidad de decretarlo, si vs que llega á quedar subsistente la disolucion del contrato, como no es de suponerse, sería el mismo que entiende en esos autos, como consecuencia directa de sus resoluciones, Que mientras no se resuelva en las indicadas cuestiones, no pueden los dueños del campo afirmar que el contrato de locacion está disuelto, ni desconocer los sub-arrendamientos hechos por los sub-arrendatarios, en virtud de las facultades que en el contrato se le acordaron y que el locador tiene el deber de respetar.

Que existiendo pendientes esas gestiones, no puede prescindirse de ellas, ni pronunciarse al mismo ti-mpo en otro Juzgado, con iguales propósitos.

Que además, la jurisdiccion provincial está aceptada por lus demandantes y tambien se hallan demandados por el señor Mallinson ante el juez del Rosario, no pudiéndose ya invocar el fuero federal por la diversa nacionalidad delas partes. Agre

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-82

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