TD TT DE JUSTICIA NACIONAL 85 cedidos á otro ú otros, á fin de que dicho Gratkofoky, fuese directamente responsable para con ellos, y esta voluntad debe respetarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Que aun en el supuesto que en el documento simple á que parece referirse el demandado, no estuviere afectado de nulidad absoluta como lo está, sastengo, desde el momento que vesóó terminó la locación, habían cesado ese pacto, los sub-:arriendos que pudieran haber existido, según lo dispone el artículo 1606 del Código Civil, Que en el juicio por desalojo, como en los interdietos, no se admite excepcion alguna de carácter prévio, ni se señala término probatorio, pues tanto las pruebas de las excepciones, como la que se refiere al fondo del asunto, debe presentar y producirse en el único comparendo de que habla la ley, lo que en el presente caso, no ha efectuado el demandado, Que no habiendo probado absolutamente el demandado las excepciones que pretende deducir, ellas no pueden ser tomadas en consideracion.
Que aun en el caso que se considerase la rescision del contrato de arrendamiento que tenían mis representados con Gratkofoky, como el resultado de una transaccion con éste, dicho contrato había caducado de hecho y el demandado carecería en absoluto de personería para observar tal acto, que como antes he tenido oportunidad de manifestarlo, ha pasado ya en antoridad de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 850 y 1200, Código Civil, Que por todo lo expuesto, y siendo notoria la falta de razon y de derecho con que el demandado resiste la entrega del terre no que ocupa, pide a! señor Juez se sirva rechazar in /imine, las excepciones opuestas á la demanda y de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, resolver sin más trámites, condenando al demandado en las costas, daños y perjuicios,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:85
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