Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:75 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

En virtud de esta providencia los autos pasaron al juez suplente doctor José Palma.

En 3 de Setiembre, por acta labrada ante el juez suplente, el señor Zapata cedió á don Emilio Berutti todos sus derechos y acciones que tiene en el presente juicio en permuta de los derechos y acciones que don Lupo Sayavedra tiene contra Zapata, y que el señor Berutti ha obtenido en remate, segun consta en el juzgado civil á cargo del doctor Sayanca.

El juez suplente dió por aprobada la cesion, previa aceptacion del cesionario.

Este confirió poder para que lo representase en el juico, á don Olaguer Reynals, quien se presentó al juzgado pidiendo ser tenido por parte, y que los autos pasaran al juez titular, por haber cesado la intervencion de Zapata.

El juez suplente proveyó de conformidad.

Fallo del Juez Federal Mendoza, Diciembre 3 de 1891, Subsistiendo la causal de implicancia, vuelvan los autos al señor juez.

Castillo.

El apoderado de Berutti dedujo contra este auto los recursos de reposicion y apelacion en subsidio, diciendo: que labiendo Zapata cesado de ser parte directa en el juicio, no puede invocarse ya la disposicion del artículo 43 de la ley de procedimiento en que se fundó, pues dicho artículo se refiere á las relaciones entre el juez y los litigantes, ú los parientes dentro de cierto grado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos