go el señor Bosch, que por todo lo expuesto y ofreciendo la comprobacion de los hechos invocados, pedía al Juzgado se sirviera admitir las excepcione. opuestas, en forma de artículo previo y en su tiempo resolver de conformidad con ellos, para que los solicitantes ocurran ante quien corresponda, con imposicion del pago de las costas que causen; y constituyó domiciho legal en esta ciudad calle 47 entre 11 y 22, estudio del ! doctor Gareía Vieyra, Coneedida la palabra al doctor Funes, dijo:
Que las excepciones que pretende oponer el demandado, no deben aceptarse en manera alguna, porque son de todo punto improcedentes é infundadas y solicita sean rechazadas en mérito de las siguientes razones:
Que el juicio de desalojo, sumario por su naturaleza, debe substanciarse por los trámites propios y peculiares á tal género de juicios, y por consiguiente, carece de fundamento la observacion del demandado al respecto, Que la competencia del Juzgado es innegable, desde el momento que se encuentra debidamente acreditada la calidad de extranjero del demandado, así como el hecho de que mis representados son argentinos.
Que no existe litis pendencia, desde el momento que mis representados no han reconocido absolutamente al Juez de 1" Instancia del Rosario, el derecho para conocer en cualquiera demanda, que pudiera promovérsele ante tal Juez, puesto que no tienen allá, ni su domicilio y negocios de ningun género.
Que el demandado se dice sub-arrendatario y, sin embargo, no acompaña ni exhibe título de ninguna especie, que pueda acreditarlo en tal carácter.
Que el contrato de arrendamiento á que se refiere la demanda fué celebrado entre la señora de Figueroa por sí y en representacion de don Arturo Figueroa con don Fernando Gratkofoky y en Él no figura ni se menciona para nada al demandado Mallinson.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:83
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