vista de lo dispuesto en los artículos 1387, 1412 y 1438 del Código de Comercio; y siguió sus trámites hasta que, previa la realizacion de un juicio verbal, el Juez resolvió, declarando rescindido el contrato de arriendo desde el 5 de Julio de 1895, de acuerdo con la cláusula resolutoria contenida en él, Que habiendo celebrado concordato el arrendatario fallido con sus acreedores reconocidos, se presentó despues el apoderado en él, manifestando conformidad con la resolucion del Juez del concurso, segun todo consta en las actuaciones que presenta.
Que declarada la rescisión, el Juez del concurso libró exhorto al de San Nicolás, á tin de que lo hiciera saber á los ocupantes del campo y que pusiera á sus legítimos propietarios, vi posesion de él.
Que el Juez de San Nicolás dirigió olicio con tal objeto al de Pazdel Baradero, y la casi totalidad de los ocupantes del terre no suscribió la notificacion, entregando el terreno: pero don Jorge Mallinson se resistió á verificar la entrega, lo cual dis orígen á que se labrara una protesta ante el escribano del Baradero ( actuaciones acompañadas).
Que en presencia del contrato y de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil, es indiseutible el derecho que han terido para reclamar la rescisión de aquel contra don Fernando Gratkofoky ; y en efecto, fué ella declarada (artículos 1579 y 1604, incisos 6" y 7", Código Civil).
Que Mallinson no ha podido alzarse contra la resolucion de los jueces, pues no sólo no es propietario, sinó que es un intruso, Que aun cuando él dijo al ser notificado, que es subarrenda tario y que su contrato no ha vencido, 10 ha dicho cuándo ni con quién celebró semejante vontrato.
Que aun cuando fuera verdad que Mallinson tenga contrato y de término no vencido, es evidente que él habría cesado en sus efectos, desde que cesó el que era ciusa ú orígen de él (artículo
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-79¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
