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Fallos: 63:76 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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En rebeldía de la parte contraria, se dietó el sizuiente Auto del Juez Federal Mendoza, Agosto 7 ide 1805, Vistos y considerando: 1° Que la cesión debseñor Zapata en favor del señor erutti, se encuentra impugnada por la parte demandada en estos autos, 2 Que el señor Zapata ha sido citado de eviecion en la misma causa, como responsable eu comunidad con la señora lima Zupata de Ortiz (véase foja 112).

3" tQue estos antecedentes establecen con perfecta claridad la situacion del señor Zapata en el juiciocomo parte interesada y directa, :

4 Que de consiguiente el motivo declarado por el infraserip= to al inhibirse en est- causa, subsiste aún, romo lo establece el decreto de foja 89 vuelta, por las consideraciones de deferencía personal que no obstante no ser susceptibles de alterar jamás la imparcialidad del Juez, es un deber mavifestar para abonar los actos judiciales con la confianza que inspira la sinceridad y llaneza de proceder en lo que puede referirse 4 las personas, independient-mente de sus derechos, por más que al criterio jurídico sean cosas completamente distintas, independientes y separables. El infraseripto eree que pueden comprenderse en los incisos 3 y 47 del artículo 43 de la ley de procedimientos, las consideraciones y deferencias de carácter personal que leligan at señor Zapata, sin embargo de no existir vinculacion alguna de intereses, Por tanto, nose hace lugar ú la revocatoria pedida a foja 1414 del decreto de foja 89 vuelta y se concede en relacion y en am

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-76

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