E FALLOS DE La SUPREMA CORTE
determina por la naturaleza de la obligacion y la residencia, sún accidental (Cámara Civil, série 4", tomo 1°, página 549). 
Fallo del Juez federal Buenos Aires, Julio 26 de 1895.
Y vistos: Considerando: Que cualquiera que sea la naturaleza de la accion deducida, de division de condominio, el conocimiento de esta causa no corresponde á este Juzgado, atenta la ubicacion del bien objeto de la demaada y el domicilio del demandado, que se reconoce ser en la provincia de Corrientes, 2° pedido del escrito de demanda).
Por esto, el Juzgadv se declara incompetente para entender en el presente asunto, con costas al actor.
J. V. Lalanne.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1895, Suprema Corte: 
Refiriéndose la demanda á la cesacion de un condominio, reconociéndose en ella, que el bien raíz objeto de la accion existe ubicado en la provincia de Corrientes, que el demandado es vecino de aquella ciudad, y se halla á cargo de la administracion del bien comun, la resolucion del Juez Federal de esta Capital que se declara incompetente, es ajustada á las prescripciones legales, ya se considere real ó personal la accion intentada.
Por ello, pido á V. E. su confirmacion, Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:438 
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