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Fallos: 63:436 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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ciones legales de los párrafos II, III, 1 y V, de ese escrito.

La doctrina y jurisprudencia en él demostradas, desvirtúan los fundamentos del auto recurrido, invocándolas para evitar repeticiones y no aparecer difuso, ante la naturaleza misma de un rec'rso en relacion, me limito á pedir á V, E, la revocacion del auto recurrido y la declaracion consiguiente de subsistencia legal de todo lo obrado.

Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1895.

Vistos: No trayendo gravámen alguno cel auto apelado de foja cuatrocientos cuarenta y nueve, que se limita á convocar á las partes á nueva audiencia, con el propósito de formalizar el acta de compromiso y el nombramiento Je árbitros correspondiente, se declara mal concedido el recurso. Devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN, — OCTA-
VIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-436

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