ciones legales de los párrafos II, III, 1 y V, de ese escrito.
La doctrina y jurisprudencia en él demostradas, desvirtúan los fundamentos del auto recurrido, invocándolas para evitar repeticiones y no aparecer difuso, ante la naturaleza misma de un rec'rso en relacion, me limito á pedir á V, E, la revocacion del auto recurrido y la declaracion consiguiente de subsistencia legal de todo lo obrado.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1895.
Vistos: No trayendo gravámen alguno cel auto apelado de foja cuatrocientos cuarenta y nueve, que se limita á convocar á las partes á nueva audiencia, con el propósito de formalizar el acta de compromiso y el nombramiento Je árbitros correspondiente, se declara mal concedido el recurso. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN, — OCTA-
VIO BUNGE.
 
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 63:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-436¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 436 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
