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Fallos: 63:435 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 435 No obstante, á peticion del representante del ferrocarril, de foja M4, esa audiencia fué postergada á foja 412, bajo los mismos apercibimientos antes decretados, No puede objetarse por ello falta de conocimiento ni de la fecha ni del objeto de la audiencia, ni del apercibimiento por segunda vez fulminado contra los inasistentes.

La falta de asistencia de los representantes del ferrocarril, no pudo en ningun caso autorizar un nuevo € injustificado aplazamiento contra el derecho de la contraparte y los respetos á las decisiones y apercibimientos judiciales.

La falta de personería imputada al representante del fisco en ese acto, resulta por otra parte inconsistente.

Esa representacion era conferida al doctor Molina, por el decreto administrativo que en copia autorizada corre á foja 406, había sido presentada, para su reconocimiento, al Juez de la causa á foja 407, y habíala autorizado el auto que mandaba tenerle por parte ú foja 407.

Esa aceptacion, considerada bastante, autorizabi la representacion ejercida, no tratándose, por otra parte, de crear una jurisdiccion arbitral, procedente de la mera voluntad de las partes, sinó del cumplimiento de lo ordenado judicialmente en la sentencia ejecutoriada de V. E. que así lo mandaba, No obstante, el Poder Ejecutivo ha confirmado aquella representacion, por actos directos é inequívocos; y el representante ad hoc ratificado todo lo obrado con anterioridad.

Contra la personería ejercida y los actos concluidos y ratifi— cados, lo mismo por el Poder Ejecutivo nacional, que por su representante legal despues de la audiencia de foja 416, no procede nulidad por ineficacia del documento habilitante del mandato, segun los principios jurídicos y jurisprudencia de los fallos de Y. E. oportunamente recordados en el excrito del señor Fiscal doctor Molina, corriente á foja 426. , Nada podría agregar más lógico y preciso que las considera

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-435

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