Bravo, de fojas 29 y 25, y el parte oficial del comisionado de la Z Prefectura marítima, corriente á foja 28, muestran la conniven= a cia criminal de los autores dei robo, que han sido sorprendidos infraganti al extraer subrepticiamente la pólvora para conducir- 5 la al extranjero. S La identidad de la pólvora robada y la encontrada en poder 4 de los asaltantes, no ha sido negada, y por ello no ha necesita- a do demostrarse.
En caso contrario, los informes que V. E. podría pedir en A cualquier momento con la calidad de « para mejor proveer » 1 dejarían ese punto evidentemente esclarecido. | Las escusas de los apresados infraganti, tampoco han sido | comprobadas por ellos ; y el individuo Savone, aludido como au- E tor 6 dueño, ni ha comparecido, ni resulta conocido siquiera, q Tales circunstancias independientes de la prueba testifical, :
implican una série de presunciones ¿ales que conducen necesa- | riamente ála comprobacion del robo inculpado. i Por ello, y siendo la pena impuesta en la sentencia de foja 64, el mínimun de la que corresponde aplicarse al delito esta- | blecido segun prescripcion del artículo 188 del Código Penal, | pido á V. E. su confirmacion. y Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1896. y Vistos: Por sus fundamentos y teniendo en consideracion que no puede agravarse la pena impuesta por no haber sido apelada la sentencia de foja sesenta y cuatro sinó por parte de los
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-443
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