mada y en paraje que hacía casi imposible todo auxilio eficaz ; — loque hace que el delito caiga dentro de las prescripciones del E artículo 488 del Código Penal.
E Por estos fundamentos, fallo : condenando á cada uno delos E procesados Viggio 6 Bixio, Bossi y Appeminni, á la pena de seis 4 - añosde presidio, y al pago de las costas del juicio, dela que se deducirá el tiempo de vrisioa preventiva que llevan sufrido, en "los términos del artículo 49 del Código Penal. Notífiquese con elorigina! y en oportunidad comuníquese al director de la Pe— mitenciaría.
J. Y. Lalanne.
É VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1896.
N Suprema Corte:
No obstante los loables esfuerzos de la defensa en favor de los procesados, encuentro justa la sentencia que los condena.
Esos procesados han sido reconocidos por testigos presencia les, y culpados del robo perpetrado en el pailebot « Ondina del Plata».
Las deposiciones de los tripulantes que decaran de visu, sobre el robo perpetrado en su presencia, tienen todo valor legal.
No siendo interesados en el resultado del proceso, ni afeotán doles algunos de los otros impedimentos establecidos en el ar ticulo 276 del Código de P:ocedimientos, sus declaraciones haE cen fé. Y no sólo se ha constatado que la pólvora robada perte necía á la partida existente á bordo del buque robado, segun declaracion del propietario 6 comisionado, de foja 23, sinó que las declaraciones del mismo Viggio, á foja 44, y la: del señor E
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:442
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