g acordado por el Poder Ejecutivo nacional, no es suficiente en juicio para acreditar que el Fiscal sustituto tenga facultad para É proceder á la formacion del tribunal arbitral y escriturar el + compromiso, tanto más que no se ha acompañado á los autos ni p el Boletin Oficial donde se publicara, ni se ha pedido certifique el actuario la exactitud de esa publicacion, como se ha hecho con E posterioridad al reclamo del Ferrocarril Central Argentino.
Por estas consideraciones, déjase sin efecto lo actuado y resuelto con fecha 17 de Diciembre próximo pasado. Convócase | á las partes á nueva audiencia el dia 7 de Abril, á los mismos propósitos que la designada en el auto de Noviembre 29 próximo pasadu. Repóngase.
Daniel Goytia.
VISTA DEL. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 30 de 1896. 
Suprema Corte:
No encuentro en las constancias de aútos, fundamentos de hecho 6 de derecho bastantes á la defensa de la legalidad del auto de foja 449.
Lo actuado en la audiencia de foja 416 que ese auto deja sin efecto, deriva de constancias inequívocas.
V. E, había sentenciado á foja 396 manteniendo el sometimiento de las cuestiones sub-judice al juicio de árbitros. El arbitraje era, por ello, un acto necesario.
El juzgado mandó cumplir esa sentencia á foja 405 vuelta, y designó á foja 408 vuelta la audiencia del 10 de Diciembre, á efecto de establecer el compromiso arbitral y nombrar los árbitros, bajo apercibimiento de que ella tendría lugar con las partes que concurran.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:434 
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