Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1896.
Vistos y considerando: Que el recurrente se conformó con el decreto de foja catorce vuelta, segun el que las partes quedaban citadas para sentencia en el incidente promovido por aquel y con cuyo motivo se dictó el citado decreto, Que, por lo tanto, no puede oponerse vicios á un procedimiento ulterior, que se limitaba á hacer efectivo el mencionado decreto.
Por esto, no ha Jugar al recurso de nulidad, Y considerando en cuanto á la apelacion : que la personería del demandante ha quedado fuera de cuestion en mérito de los documentos por él presentados, con su contestacion al escrito en que se dedujeron las excepciones dilatorias en debate, Que el escrito de demanda no adolece del defecto legal que le opone el demandado, pues que aquel contiene la exposicion susCinta del derecho en que se apoya, en forma suficiente para llenar las exigencias de la ley.
Por esto, se confirma con costas, el auto apelado de foja diez y nueve; y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V, VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUN
GE, — JUAN E. TORRENT,
 
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:431 
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