nal de la capital de la República, y otros requeridos para la mejor apreciacion, resuelvo, en uso de la facultad que me confiere el artículo 136 de la Ordenanza, declararla comprendida en — la partida número 1535 de la tarifa de avalúos, que tiene asignado el valor de 4 pesos el kilo, Y resuitando: Que la casa manifestó dicha mercadería de la clase comprendida en la partidanúmero 4534, que tiene el aforo de 1.60 el kilo, manifestacion que ha corroborado tanto en su declaracion como en el escrito presentado con fecha 30 de Agosto próximo pasado, lo que constituye una falsa manifestacion.
Por tanto, resuelvo: de conformidad con lo prescripto por los artículos 104, 128 y 930 de las Ordenanzas, condenar la diferencia de valor que resulta á la pena de dobles dereshos.
Hágase saber y pase : Contaduría y tesorería para su ejecucion y ú los efectos de los artículos 1023 y 1030 de las Ordenanzas de Aduana, y repuestos lossellos archívese.
Manuel Camelino.
VISTA FISCAL
Señor Juez:
La cuestion sub-judice, objeto de la apelacion, se reduce simplemente á saber á cuál de las partidas de la tarifa de avalúos corresponde la mercadería solicitada úá despacho. ú lo que es lo mismo, á qué clasificacion pertenece segun tarifa, sobre el particular, que esuna cuestion de hecho ; no procede la apelacion para arte el Juzzado Federal, como terminantemente lo disponecel artículo 137 de las ordenanzas de Aduana, y la Suprema Corte Nacional lo tiene establecido en infinidad de casos, entre otros en uno idéntico al que nos ocupa (série 2", tomo 3", página 411).
En consecuencia, la apelacion concedida por el administrador
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:171
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