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Fallos: 63:172 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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por resolucion de foja 16 vuelta, es improcedente y V.S. debe declararse incompetente para conocer de ella; devolviendo los autos á quien corresponda.

K. G. Parera.

ratlo del Juez Federal Rosario, Noviembre 28 de 1895 Vistos: Los autos traídos en apelación por los señores Gana, Cerro y Avendaño de la resolucion administrativa de foja 15 vuelta, y resultando: que los señores Gena, Cerro y Avendaño solicitan á esta Aduana el despacho de mercaderías generales, y entre ellas dos cajones con 593 kilos encaje de algodon, aforándolo 44.60; que pasada la solicitud al vista para que compruebe la exactitud de la elasiticacion, manifiesta estar conforme con ella:

que seguido el procedimiento para el despacho, detiene la mer= cadería el guarda almacen para formar el e reparo » que consta á foja 1, por el cual resulta que en su opinion no corresponde aplicar á la mercadería la partida de avaluacion número 1534 sino la del número 1535 ; que formado el correspondiente sumario, dictaminan el Tribunal de vistas de la aduana de la Capital y el formado en esta aduana, que la mercadería debe aforarse segun la partida de avalúos número 1535; que el señor administrador de esti aduana, en mérito de estas opiniones, resuelve de conformidad con ellas y además condena á la pena de dobles derechos, fundado en los artículos 104, 128 y 930 de las Ordenanzas de Aduana; que corrido traslado al fiscal, de la expresion de agravios de los apelantes, dictamina desconociendo la competencia de este Juzzado para entender en a presente causa.

Y considerando : 17 Que en cuanto ála competencia del Juz

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-172

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