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Fallos: 63:126 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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pero que en este caso, dados los elementos de que dispuso Diaz y |: clase de terreno en que debía operar, es materialmente impos:ble que la mensura se haga en tan corto tiempo.

En apoyo de esta opinion acompaña un cuadro en que se determina la duracion de otras operaciones en condiciones más ventajosas que las de Díaz, por razon de la extension y las condiciones del terreno. La que menos ha durado, ha ocupado trece meses.

La comision de límites, á foja 97, declara tambien imposible la ejecucion de esa mensura en tancorto tiempo.

Los señores O'Connor, Marti, Erdman y Popper, en las declaraciones citadas, se expresan en el mismo sentido.

Por otra parte, el agrimensor Diaz dice que midió con la cinta todas las líneas que aparecen trazadas en sus planos y que la extension total de esas líneas, tanto las del perímetro general como las de demarcacion de los lotes, ascendían próximamente á 2500 kilómetros; agrega que los trabajos se hacían á razon de 15 kilómetros diarios (foja 45 vuelta).

El Departamento de Obras Públicas, dice que la extension total de las líneas medidas aseedía á 3//5 kilómetros (informe de foja 80 vuelta).

Suponiendo ahora que se haya trabajado de sol á sol, sin interrupcion de un sólo día durante cuatro meses (lv que no ha sucedido, como más adelante lo demostraré) tenemos que, á razon de 15 kilómetros diarios, en ciento veinte días no pueden haberse medido más que mil ochocientos kilómetros, esto es, setecientos kilómetros menos úe lus que el mismo señor Diaz asigna ú la extension total de las líneas medidas, y mil trescientos quince kilómetros menos de la extension señalada por el Departamento de Obras Públicas.

Y esto, admitiendo lo de los quince kilómetros diarios, suma exagerada, si se considera la condicion del terreno y sobre todo la poca duracion del día en aquellas latitudes y en la estacion

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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-126

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