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Fallos: 62:461 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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nacional, y que al comprador no le ha sido entregada ni una sol: cabeza. | Que «las obligaciones que producen los contratos consensuales bilaterales, como es el coneluido entre los señores Serpa y Rua, sólo pueden extinguirse por su cumplimiento 6 por el mútuo desistimiento de las partes» (série 1°, tomo 9 pág. 55 , y artículo 1200 del Código Civil). En el presente caso existe el asenso explícito de Serpa ea el sentido de la resolucion del convenio, 6 implícito de Rua, quien, segun se ha dicho, no ha verificado la entrega de la hacienda ú que estaba obligado, ni ofrecido hacerlo por su parte (artículo 1201 del Código Civil).

Que del estudio cuinbinado de la prueba rendida por una y otra parte, resultan. .creditados los hechos siguientes: 4° Que en 1890 hubo en esta provincia una epidemia general, en los ganados, 4 consecuencia de la extrema escasez de agua y de pastos (los documentos oficiales de fojas 142 y 143, lo confirman tambien), la cual comenzó en los primeros meses y continuó aumentando progresivamente por el resto del año, extensiva á Jas estancias situadusen el partido de Nogoli; 2" Quelas haciendas que los señores Palma y Aguirre compraron al señor Rua de la «Escondida», pertenecientes al finado don Pablo Zorrilla, para trasportar á Mendoza, por los meses de Marzo á Julio de 1890, pereció uv — gran parte en el trayecto, por encontrarse sumamente flaca 7 estenuada por la falta absoluta de pastos; y los mismos señores en la carta de foja 9, aunque no reconocida judicialmente, pero tácitamente aceptada por las partes, dicen al señor Rua que la hacienda que les entregaron, la precitada sin duda, les ocasionó tantos perjuicios; 3° Que el señor Rua :

vendió, por la misma época, á don Segundo Monla, vecino de San Juan, 400 vacas de igual propiedad y procedencia; y cuando el comprador se presentó con sus peones en la estancia la « Escondida » á recibirlas, en los días 1° al 5 de Julio de 1890, e

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Año: 1895, CSJN Fallos: 62:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-62/pagina-461

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